En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los
Ciudadanos AUGUSTO SEGUNDO CHACON PIÑANGO Y REYES MARIA RIVAS, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.071.436 y V- 10.497.646, respectivamente, domiciliados en el escritorio Jurídico Marín y Asociados, Calle San Rafael con Cedeño, Quinta Anzay, Urb. Táchira, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el ocho (08) de abril de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lezama, Municipio Monagas del Estado Guarico, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 03, en el libro de matrimonio correspondiente.....