Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de COPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera sucesiva una vez cumplida la Privación de Libertad la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecido en el artículo 625 de nuestra Ley Especial, sanción que se impone por el lapso de S.....