la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ADRIANA ROJAS FIGUERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº11.818.004, a favor de su hija (omitido conforme a la ley), , debidamente asistida por la Abg. Ytalia Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.336, y en contra del ciudadano JOEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.819.290, por lo que se obliga al Demandado a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3300.000,00) por el incumplimiento del pago de Obligación Alimentaria a favor de su hija (omitido conforme a la ley), desde el mes de Febrero 2004 hasta Noviembre de 2006 y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de pago de Bono Escolar correspondiente a los años escolares 2004, 2005 y 2006 y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Cancelar la cantidad de UN MILLON DE.....