PRIMERO: Con lugar la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguida por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR y MARLIN ROSAXA SALAZAR NARVAEZ.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la ejecución hipotecaria constituida sobre el inmueble identificado en el documento hipotecario, procediéndose conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, limitando la ejecución a las siguientes cantidades:
a.- La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.015.780,28), por concepto de capital adeudado hasta el 30-10-01 en virtud del prestado otorgado.-
b.- La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.530.420,13) por concepto de cuotas atrasadas desde el 03-09-00 y el día 30-10-01, así como también las que se sigan devengando hasta la total y definitiva cancelación.
c.- Los inter.....