REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Abril de 2004
193° y 145°
Visto el escrito de fecha 20.04.04, presentado por la ciudadana ALICIA ELADIA VÁSQUEZ de GONZÁLEZ, en representación de los ciudadanos ALICIA MODESTA SALAZAR de VÁSQUEZ y EDUARDO BELTRAN SALAZAR VÁSQUEZ, debidamente asistida por el abogado ELEAZAR ZABALA BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 41.510, mediante el cual consigna fotocopia de las Actas de Defunción de los ciudadanos FELIX ANTONIO SALAZAR y RICARDA DOLORES VÁSQUEZ de SALAZAR; así como las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ROJAS MUJICA, ZORAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ y GUSTAVO EMILIO FERMÍN BRITO, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JUANA MERCEDES SALAZAR VÁSQUEZ, a los ciudadanos EDUARDO BELTRAN SALAZAR VÁSQUEZ y ALICIA MODESTA SALAZAR de VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.487.425 y 1.449.944, respectivamente, en su condición de hermanos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1579-03.-