En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE privación de libertad, por cumplimiento de la misma y la libertad plena del joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), de 20 años de edad. Por cuanto se encuentra en Libertad, desde el día de ayer, notifíquese, remítase Oficio al Internado Judicial, y al centro de Internamiento donde labora el equipo técnico que efectuaba el tratamiento del Plan Individual. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E-134/03
IAP/ (Asistente)