REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 26 de Abril de 2.004
193º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 07 de Noviembre de 2.000, por sentencia publicada por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Presidente, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) por el lapso de dos años, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto en los artículos 460 y 275 respectivamente del Código Penal (Folios 03 al 15 de la primera pieza del expediente). SEGUNDO: A los folios 59 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 23 de enero del 2.001, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es, tres meses y seis días. De sanción, faltándole por cumplir para esa fecha un (1) año ocho (8) meses y veintiocho (28) días. De acuerdo al cómputo actual vigente en el expediente, y más favorable para el sancionado el cumplimiento ocurrirá el 25 de abril del 2.004. TERCERO: Habiéndose cumplido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, para el domingo 25 de abril del 2.004, y habiéndose verificado el egreso de la Institución carcelaria el domingo 25 de abril del 2.004, por el joven adulto, es procedente declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cumplida, y la correspondiente libertad plena, y en consecuencia declarar la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, y se ordena la Libertad plena del joven (SE OMITE IDENTIFICACION) . CUARTO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE privación de libertad, por cumplimiento de la misma y la libertad plena del joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), de 20 años de edad. Por cuanto se encuentra en Libertad, desde el día de ayer, notifíquese, remítase Oficio al Internado Judicial, y al centro de Internamiento donde labora el equipo técnico que efectuaba el tratamiento del Plan Individual. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva



Exp. N° E-134/03
IAP/ (Asistente)