DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, ésta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 del ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 ejusdem, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borg.....