IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALI JAFAR HOJEIJ HJEIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.070 y FÁTIMA NAJIB BAALBAKI DE HOJEIJ, libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-84.609.670 y pasaporte Nº LR0450632.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Jwayya, Distrito de Tiro, República Libanesa, según consta en acta de matrimonio inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, del Municipio Matu.....