SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Victoria Eugenia Pinzón Hoyos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.919, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijo "Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo y se dan aquí por reproducidos íntegramente. SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era José Coromoto Aguilera Mujica, a la ciudadana Victoria Eugenia Pinzón Hoyos y a sus hijos "Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", todos plenamente identificados a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil