decreta Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, ciudadanos ARIANNA MARISA SERRANO ALESSI y GEYBELTH JESUS ALFONZO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 21.326.486 y 11.854.722 respectivamente, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 212.400.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.400.000,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 112.400.000,00) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzga.....