En fuerza de las consideraciones precedentes expuesta, este tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil, presentada por los ciudadanos JOHANN EDGAR SCATONI BARROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad N° 15. 675.646, domiciliado en el sector cocheima Municipio Arismendi de este estado, y LETICIA PAOLA DIAZ ALVEZ , de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, identificada con el pasaporte N° 04.136.821-9, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha diez (10) d noviembre de 2006, por ante la primera autoridad civil del Municipio Maneiro, parroquia Aguirre del estado nueva esparta, anotado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el N° 48 tomo uno(01). Todo conforme con lo previsto en el articulo 185-A del código civil.
PUBLIQUESE REGI.....