TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOHANN EDGAR SCATONI BARROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N°15.675.646, domiciliado en el sector Cocheima Municipio Arismendi de este estado, y LETICIA PAOLA DIAZ ALVEZ, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad identificada con el pasaporte N° 04.136.821-9, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 100.630.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha diez (10) de noviembre de 2006. Contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del municipio Maneiro, parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, quedando anotado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el N° 48 tomo uno (01), según consta en acta la cual cursa en autos. Asimismo alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Arboleda Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hasta el mes de enero de 2009 , cuando se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que solicitan que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, en los términos señalados.
Recibida por distribución el día 23-03-2015. (Folios 5)
Mediante diligencia de fecha 25-11-2015, el abogado Luis Carreño en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Johann scatoni, consigno copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 6 y 7)
Por auto de fecha 27-11-2015 (folio 16) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación.
En fecha 02-12-2015, la alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 01-12-2015.
En fecha 03-12-2015, el fiscal sexto auxiliar del Ministerio Publico en materia de familia estampo diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha 15-02-2016, la ciudadana Jueza Temporal designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOHANN EDGAR SCATONI BARROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad N° 15. 675.646, domiciliado en el sector cocheima Municipio Arismendi de este estado, y LETICIA PAOLA DIAZ ALVEZ , de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, identificada con el pasaporte N° 04.136.821-9, que se a producido entre ambos la ruptura prolonga de la vida en común por un lapso superior a cinco(5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185- A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASIDECIDE
III DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuesta, este tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil, presentada por los ciudadanos JOHANN EDGAR SCATONI BARROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad N° 15. 675.646, domiciliado en el sector cocheima Municipio Arismendi de este estado, y LETICIA PAOLA DIAZ ALVEZ , de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, identificada con el pasaporte N° 04.136.821-9, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha diez (10) d noviembre de 2006, por ante la primera autoridad civil del Municipio Maneiro, parroquia Aguirre del estado nueva esparta, anotado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el N° 48 tomo uno(01). Todo conforme con lo previsto en el articulo 185-A del código civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ
MVS-hgg
070-2015
En la misma fecha 26-02-2016, siendo las 1:00 pm, se publico y se registro la anterior sentencia. conste
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ
|