este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ALEIDA JOSEFINA GIL, a los ciudadanos MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, DIOGENES CESAR VILLARROEL GIL, RONALD JOSE GIL y YORFAN LUIS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.336.021, Nº 14.543.722, Nº 13.541.062 y Nº 19.116.894, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la.....