REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, DIOGENES CESAR VILLARROEL GIL, RONALD JOSE GIL y YORFAN LUIS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.336.021, Nº 14.543.722, Nº 13.541.062 y Nº 19.116.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY DEL JESUS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Enero de 2013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, DIOGENES CESAR VILLARROEL GIL, RONALD JOSE GIL y YORFAN LUIS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.336.021, Nº 14.543.722, Nº 13.541.062 y Nº 19.116.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 14 de Enero de 2012, falleció en el Hospital David Espinoza, ubicado en la avenida 31 de Julio, Sector Salamanca del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.027, soltera, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 6.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ALEIDA JOSEFINA GIL, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 23 de Enero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5323.
En fecha 01 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.336.021, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 05 de Febrero del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 13 de Febrero del año 2013, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimoniales en la presente causa, los testigos no comparecieron al Tribunal, declarándose desierto el acto.
En fecha 14 de Febrero del año 2013, la ciudadana MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.336.021, solicito se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 15 de Febrero del 2013, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 20 de Febrero de 2013, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron las ciudadanas VANESSA CAROLINA CARDONA CARDONA y YANET MERCEDES CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 22.996.410 y Nº 12.223.814, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas VANESSA CAROLINA CARDONA CARDONA y YANET MERCEDES CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 22.996.410 y Nº 12.223.814, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del finado ALEIDA JOSEFINA GIL, son sus hijos MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, DIOGENES CESAR VILLARROEL GIL, RONALD JOSE GIL y YORFAN LUIS GIL; Que saben y les consta que están residenciados en la Avenida Concepción Mariño, calle principal del Valle, frente a la Universidad Animar, casa sin numero, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GIL, falleció en la ciudad del Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 14 de Enero de 2012.Que saben y les consta que la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GIL, no tuvo otro herederos legítimos, ni natural, ni reconocido.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ALEIDA JOSEFINA GIL, a los ciudadanos MENYULIS CAROLINA VILLARROEL GIL, DIOGENES CESAR VILLARROEL GIL, RONALD JOSE GIL y YORFAN LUIS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.336.021, Nº 14.543.722, Nº 13.541.062 y Nº 19.116.894, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 26-02-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,









LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5323.-