En consecuencia vistas las anteriores consideraciones este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las partes revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2001, folio 51 del cuaderno principal, y REPONE la causa al estado de nueva admisión, donde deberá admitirse la presente demanda salvando la omisión que origina y fundamenta el presente auto; en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión folio 57 del cuaderno principal. Como consecuencia de la presente reposición se deja sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14-12-2001 y demás autos que conforman el cuaderno de medidas, particípese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño, a fin de que estampe al correspondiente nota marginal. Se excluye el presente auto de la consecuencia procesal de la presente reposición.
EL JUEZ,
Abg. Migu.....