En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano AMILCAR RAFAEL SALAZAR, plenamente identificado, de la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito De Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y artículos 277 y 470 del Código Penal y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERA: Se .....