En consecuencia, este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE por haberse por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se Acoge la precalificación fiscal dada a los hechos por el Ministerio Publico es decir el delito Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas. TERCERO: Se Acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir .....