Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, proceder a impartir su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte actora, y en consecuencia da por terminada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, este Tribunal lo acuerda previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignadas las copias a certificar.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de .....