en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE LUIS COSTA LUGO, a los ciudadanos DILSA GARCIA DE COSTA, PATRICIA COSTA GARCIA, JOSE ALEJANDRO COSTA GARCIA y JOSE LUIS COSTA BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.353.118, V- 14.096.072, V- 14.889.872 y V-6.502.698, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado----------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la b.....