decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 87,50% de los derechos de propiedad que le corresponden a las ciudadanas CECILIA PEREZ DE ACOSTA y MIREYA DE LA SOLEDAD PEREZ ORTA del bien inmueble constituido sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número Cinco Raya Tres (N° 5-3), ubicado en el piso cinco del Edificio Residencias Villamar I, situado en la Avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Primera Etapa, el cual está ubicado en el centro de la planta