Obligación de Manutención: El padre se compromete de manera voluntaria pasarle la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs) mensuales, a razón de cuatrocientos (400,00) quincenales, los cuáles se los depositare en la cuenta de ahorro, 01750433990061723870, del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de Mil Bolívares (1.000,00 Bs) y un Bono de fin de año de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs). Asimismo, conviene en cancelar cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protecc.....