REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001520
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Vanessa Fermín, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.804, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ANGEL GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ y JUSMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.654.598 y V-18.113.019 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: El ciudadano ANGEL GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, se compromete a hacerle un mercado a sus hijos por la cantidad de Seiscientos Bolívares (600 Bs.) mensual, en cuanto a útiles escolares y medicinas se compromete con el 50%. En cuanto al Bono de Fin de Año ambos padres acordaron que los dos le comprarán la ropa y juguetes, en eso no tiene problemas... Régimen de Convivencia Familiar: …: El ciudadano ANGEL GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, se comprometió a buscar a su hijos los días sábado desde las 8:30 a.m. hasta la 1:00 p.m., los días de semana cuando tenga tiempo libre los buscará previa notificación a su madre y sin entorpecer sus actividades ordinarias. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMD/mpv/frmb
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