decretándose en consecuencia MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil Distribuidora Lauxi, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CATORCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 330.014,00), que comprende el doble de la suma demandada, más la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.251,75), que corresponde a las costas y costos del proceso, estimados prudencialmente por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de la demanda, todo de conformidad con el artículo 648 ejusdem, lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 371.265,75).