Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en el juicio seguido en razón del territorio, en consecuencia considera que el competente para conocer es el Tribunal Distribuidor del Municipio Bolivariano Libertador en la ciudad de Caracas , en el juicio presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CANTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.661, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.799, actuando en su propio nombre contra la ciudadana FANY COROMOTO CARRILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.509, por INTIMACION, de conformidad con el artículos 640 del Código Procedimiento Civil . ASÍ SE DECIDE