REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 25 de Septiembre de 2012

202° y 153

Visto el anterior libelo de demanda por INTIMACION, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CANTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 6.368.661; abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.799, actuando en su propio nombre, para su sustanciación. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa: En cuanto al territorio: PRIMERO: Se desprende de la presente demanda y de los recaudos acompañados que se trata de una demanda por INTIMACION. SEGUNDO: en el artículo 40 del Código procedimiento Civil establece: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”; TERCERO: en el articulo 1094 del Código de Comercio establece: “En materia comercial son competentes: El juez del domicilio del demandado, el del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía y el del pago del lugar donde deba hacerse el pago”. De las normas transcritas se evidencia; que el presente juicio deberá ser tramitado por la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio; CUARTO: Que la parte demandada de la presente causa, se encuentra domiciliada en la ciudad de caracas, Municipio Bolivariano Libertador. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en el juicio seguido en razón del territorio, en consecuencia considera que el competente para conocer es el Tribunal Distribuidor del Municipio Bolivariano Libertador en la ciudad de Caracas , en el juicio presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CANTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.661, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.799, actuando en su propio nombre contra la ciudadana FANY COROMOTO CARRILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.509, por INTIMACION, de conformidad con el artículos 640 del Código Procedimiento Civil . ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena, remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador en la ciudad de Caracas, para que al tribunal que corresponda siga conociendo de la causa; se deja constancia que el presente expediente y referido oficio será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
EL JUEZ,