EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano JOSE RAFAEL LARA RANTAJAL, plenamente identificado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE 16 AÑOS, previsto y sancionado en el artículo 378, Encabezamiento, del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la cual fue consignada en el lapso legal y reviste todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a excepción de las documentales mencionadas por la Fiscal del Ministerio Público, a.....