V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOMAR RAMON RINCONES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.336.193, contra la ciudadana EGLET DEL CARMEN QUIJADA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.218.950.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 01 de mayo de 2002, ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según Acta Nº 28, folio 89 al 91, Tomo I, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 2002.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes,.....