Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público especialista en materia de Protección, por requerimiento de la ciudadana, BENIGNA RAFAELA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.380.090, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, con su progenitora, ciudadana ISA MELKIS NARVAEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.221.771 quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el .....