En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal interpuso la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA A.H., C.A., contra el ciudadano JOEL AMILCAR AREVALO REQUINIVA. En consecuencia, se condena al demandado JOEL AMILCAR AREVALO REQUINIVA,, a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales identificados con los Nros. 07 y 08, los cuales poseen una superficie de ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, respectivamente, situados en el centro comercial Las Villas, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del Estado Nueva Esparta, libre de bienes y personas.