esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RODERICK LENIN MORANTES CAMPOS y YULIMIR DEL VALLE GUTIERREZ, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.