REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 28 de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001720
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos RODERICK LENIN MORANTES CAMPOS y YULIMIR DEL VALLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.270.936 y V-15.675.135 respectivamente, lograron un Acuerdo por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual la ciudadana YULIMIR DEL VALLE GUTIERREZ expuso: “ En este acto manifiesto que el padre de mis hijos está incumpliendo con el pago de la Obligación de Manutención y adeuda la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600, oo) BOLIVARES de igual manera tampoco cumplió con el Bono Navideño, y en cuanto a la salud lo he llamado para comprar los medicamentos y no me atiende, en este acto aprovecho de informar que tengo una Cuenta en el Banco Bicentenario y solicito que se deposite la cantidad acordada por nosotros en esta Cuenta cuyo número le señalo en este momento. Es Todo” De igual manera el ciudadano RODERICK LENIN MORANTES CAMPOS expuso: “ En este acto informo al Tribunal que estoy desempleado desde hace mucho tiempo, sin embargo no he incumplido con la manutención de mis hijos solo que me atraso, pero el día de ayer deposité la cantidad que faltaba cuya copia del depósito consigno hoy, en relación al Bono Navideño no es cierto que no cumplí solo que le compré la ropa a mis hijos y le mandé a preguntar a la madre con mi compadre para llevárselo y ella me dijo que lo que necesitaban era unos zapatos, y ya había hecho la compra de su ropa y no quiso recibirla, asimismo aclaro que el monto acordado es de QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES y desde Enero deposito SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) BOLIVARES porque estoy consciente que como mi hijo mayor tiene problemas con el calcio hay que estar comprándole su tratamiento y por ese motivo aumenté CIEN (Bs. 100,oo) BOLIVARES más, asimismo informo que no tengo teléfono y por eso es que no atiendo la llamada pero propongo que me comunique cualquier cosa de nuestros hijos por medio de mi padre que vive cerca de la casa donde están los niños, y cuando tenga un teléfono me comprometo a darle el número para comunicarnos directamente los padres sin intermediarios, en cuanto al colegio reconozco que tengo un atraso en el pago de la mensualidad pero yo fui a la escuela y expliqué la situación para que no se perjudicara el niño, estoy pendiente de que debo cancelarlo lo más pronto posible. Finalmente señalo que no había necesidad de llegar hasta esta instancia pero como hemos conversado me comprometo a depositar en la Cuenta que informó la madre, y a compartir con mis hijos, y estoy de acuerdo con que la madre verifique lo que consigno en este momento y si está conforme que se Homologue este Acuerdo. Es Todo” De seguidas visto lo expresado por el padre de los Hermanos se concedió la palabra a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ y señaló: “ Estoy conforme con el pago de lo adeudado y que deposite a la brevedad lo del colegio, y también estoy de acuerdo con que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RODERICK LENIN MORANTES CAMPOS y YULIMIR DEL VALLE GUTIERREZ, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.