En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Inadmisible la presente acción que por cumplimiento de prorroga legal e indemnización de daños y perjuicios intentó la ciudadana AIDA MATA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.130.126, contra la sociedad mercantil DROGUERIA MEDI TAWIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha, 10 de marzo de 2006, bajo el No.48, Tomo: 11-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.