En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESSIKA PATRICIA VILCHEZ DE RANGEL Y VLADIMIR JOSÉ RANGEL SERRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.791.621 y 11.467.413, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído el día 13 de marzo de 1999 ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Mérida.