decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, sociedad mercantil "BOUNJOUR, C.A" inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 31.03.2017, Tomo 28-A, N° 4, expediente 399-19980, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J409554406, y de los ciudadanos TONY MATEUS NEIVA COSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.592, y HANAN JAQUELIN GHONEIM CHACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.037.005 respectivamente, hasta cubrir la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 13,856,42) que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda. Es de advertir que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la su.....