REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de febrero de 2022
211º y 163°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los efectos de proveer en relación a la cautelar solicitada observa, que toda vez que la presente causa se sustancia por el procedimiento intimatorio, regulado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la demanda se encuentra fundamentada en uno de los documentos descritos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, sociedad mercantil “BOUNJOUR, C.A” inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 31.03.2017, Tomo 28-A, N° 4, expediente 399-19980, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J409554406, y de los ciudadanos TONY MATEUS NEIVA COSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.592, y HANAN JAQUELIN GHONEIM CHACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.037.005 respectivamente, hasta cubrir la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 13,856,42) que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda. Es de advertir que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CERO UN CÉNTIMOS (BS. 7.698,01) QUE CORRESPONDE A LA SUMA DEMANDADA, MÁS LAS COSTAS PROCESALES.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a la dirección de correo antoniojaen216@gmail.com, correspondiente al apoderado judicial de la parte actora, para que tenga conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado conste. Conste,
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.565-22.