Ahora bien, dada la índole del punto jurídico bajo examen, este Tribunal Agrario también considera pertinente destacar que el término para pedir que se deje sin efecto el auto de fecha 18 de Noviembre de 2015, se venció el 25 de noviembre de 2015, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) días para el ejercicio del derecho de apelar, por lo que conceder un día más para el ejercicio de ese derecho, significaría romper el principio de equilibrio e igualdad procesal frente a las partes, de conformidad con los principios de preclusión y tempestividad de los actos procesales, puesto que los actos procesales deben celebrarse dentro de una cadena coordenada de actos procesales de manera temporal y específica, delimitada desde su inicio hasta el final, por lo tanto los actos procesales tienen un momento de apertura y cierre, y por ello las partes deben tener cuidado al momento de presentar e interponer sus peticiones o recursos de apelación, para que no resulten extemporáneos por tardío, .....