Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. por requerimiento de los ciudadanos, MARÍA ROSARIO VASQUEZ GÓMEZ y ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-4.117.703 y Nº V-4.892.411, respectivamente, en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.