ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NRO 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Mantiene, las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en la presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo con una periodicidad de cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del l Estado y del país Líbrese boleta a los adolescente a los fines de imponerlos para el día: 07-03-2008 a las 11 horas de la mañana . Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diaricese.