TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 25 de Febrero del 2008.
197° y 148°


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Vista y revisadas las anteriores actuaciones, este tribunal pasa de oficio a Revisar la MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Colombiana, quien manifestó no poseer Cedula ni pasaporte, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXXX, actualmente trabaja vendiendo en loa autobuses de la parada de los Robles, residenciado en Calle OMITIDO, residencia El OMITIDO a una Cuadra después del Colegio Maria Auxiliadora, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de San Cristóbal, quien manifestó no haber tramitado documento de identidad, de 13 años de edad, nacido en fecha 01 de Agosto de 1993, actualmente trabaja Vendiendo tarjetas en los autobuses del centro, residenciado en Sector OMITIDO, casa s/n, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y para decidir observa: En fecha 25 de Mayo de 2007 Se realizo el acto de calificación de procedimiento por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.1 de la Sección de Adolescentes, a requerimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano , lo cual se acordó la continuación del Procedimiento Ordinario a los fines de que la vindicta pública de autos, pudiera recabar más elementos de convicción y ejercer la acción penal pública de conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y para asegurar las demás fases del proceso impuso medidas cautelares contenidas en los literales “c “ y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en: a) Presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo y b) Prohibición de salida del Estado y de País sin la debida autor4izacion del Tribunal . Ahora bien se evidencia del informe remitido por el Coordinador de la Unidad Especial de Alguaciles mediante oficios números: 2860-07 y 355, cursante a los folios. 171 ,172 y 203 , 204 del presente asunto, del cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con un total de Nueve s (09) presentaciones, siendo la ultima presentación en el mes de Agosto del 2007, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no registra presentaciones, de lo cual se desprende un incumplimiento de las medida cautelar impuesta a los adolescentes. Por lo que teniendo en cuenta todos los principios y garantías que tienen los adolescentes en el proceso penal y en consonancia con el respeto de los derechos humanos, tal como lo establecen las disposiciones legales contenidas en los artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el principio de la afirmación de la libertad es regla de oro para el proceso penal y por el cual los derechos a la libertad sólo pueden ser restringidos en la medida que la legalidad lo permita. Así también la ley especial contempla en su artículo 546 que el proceso a seguir a los adolescentes debe ser rápido y es esa característica precisamente la que obliga al juez de la causa, a revisar periódicamente las medidas cautelares de oficio o a petición del imputado, por lo menos cada tres meses conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediéndose a revisar la medida cautelar impuesta a los adolescentes de autos para asegurar la finalidad del proceso y no existiendo hasta la presente fecha un acto conclusivo por parte de la vindicta publica y conforme a la previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado podrá solicitarle al Juez de Control, la revocación o sustitución de las medidas cautelares, las veces que lo considere conveniente y el juez también podrá cada tres meses revisarlas y cuando estime prudente, las sustituirá por otras menos gravosas. Además de ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es particularmente especial a razón de la edad de los adolescentes en conflicto con la Ley, consagra Derechos Fundamentales de orden sustantivo y procesal, entre los cuales se citan, los previstos en el artículo 540 Presunción de Inocencia y 548 Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Siendo así que las medidas cautelares deben también adecuarse bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad; por cuanto deben aplicarse no sólo para la determinación de la sanción sino por el contrario durante toda la intervención penal, consona con la garantía de la “Dignidad”, establecida en el artículo 538 de la ley que rige la materia, mediante el cual, los derechos de los adolescentes no pueden ser limitados más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares que se impongan. De tal forma y conforme al artículo 582 “Ibidem” se considera que la medida de aseguramiento para el proceso impuestas son idóneas, necesarias y oportunas a razón de los hechos imputados por el Ministerio Público, y en consecuencia se MANTIENE las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 28/07/2007 consistentes en presentaciones, las cuales venían siendo cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado y de País, en base a lo dispuesto en el literal “ c ” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NRO 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Mantiene, las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en la presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo con una periodicidad de cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del l Estado y del país Líbrese boleta a los adolescente a los fines de imponerlos para el día: 07-03-2008 a las 11 horas de la mañana . Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diaricese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. MARIA LETICIA MURGUEY


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY


ASUNTO: 0P01-P-2007-001851.
PMDC