Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Enero de 2004, dictada en contra del Adolescentes (Identidad Omitida), En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción a imponer al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, es la Privación Judicial de Libertad, por el lapso de Tres (03) año y Cuatro (04) meses, que el mismo ha estado detenido desde la fecha 31 de Agosto .....