En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAJUELO CUROTTO Y MARITZA GALVEZ ECHEGARAY DE PAJUELO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Junio de 1.990, contrajeron matrimonio Civil en la Ciudad de Lima por ante el Concejo Federal Del Rimac , del Libro Segundo del Registro de Matrimonios correspondientes al año 1.990, bajo el número QUINIENTOS DIECISIETE (517), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-