República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 25 de Enero de 2016.
205° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAJUELO CUROTTO Y MARITZA GALVEZ ECHEGARAY DE PAJUELO , Peruanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 24.598.071 y 24.598.070 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA C. DE DOMENICO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.460
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 30 de Junio de 1.990, contrajeron matrimonio Civil en la Ciudad de Lima por ante el Concejo Federal Del Rimac , del Libro Segundo del Registro de Matrimonios correspondientes al año 1.990, bajo el número QUINIENTOS DIECISIETE (517), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde Noviembre de 2.008, hasta la presente fecha; es decir más de siete (07) años , y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 17-11-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 03).
En fecha 01-12-2015, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARITZA GALVEZ ECHEGARAY , asistida por la Abogada PATRICIA DE DOMENICO, a fin de consignar Original : del Acta de Matrimonio, de las Partidas de Nacimiento, Cédulas de Identidad y del Documento de Compra del Bien Inmueble
En fecha 02-12-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 08-12-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado
En fecha 08-12-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 14-12-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-09-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAJUELO CUROTTO Y MARITZA GALVEZ ECHEGARAY DE PAJUELO , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAJUELO CUROTTO Y MARITZA GALVEZ ECHEGARAY DE PAJUELO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Junio de 1.990, contrajeron matrimonio Civil en la Ciudad de Lima por ante el Concejo Federal Del Rimac , del Libro Segundo del Registro de Matrimonios correspondientes al año 1.990, bajo el número QUINIENTOS DIECISIETE (517), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.016. Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.


ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.210-15