"En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los limites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.
Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes."
De las declaraciones de los testigos, se concluye que fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a su cónyuge; que asimismo tienen conocimiento de que el ciudadano JUVENAL RODRIGUEZ esta ofreciendo en venta el apartamento Nº 01-11, planta primera, ubicado en el Edificio Caribe Suites, situado en la Calle San Rafael y Calle Nueva de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
También observa el Tribunal que de los documentos de propie.....