Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la Defensora Pública Penal Abg. MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, en contra de la decisión emitida por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Principal Nº OPO1-P 2010- 006614, en la cual, no admitió la promoción de pruebas documentales ofrecidas por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 328 de la ley adjetiva penal, toda vez que a juicio del A quo, las misma fueron promovidas extemporáneamente, no obstante, se declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa al estado d.....