la ciudadana Jueza indico que una vez oído lo manifestado por ambas partes y visto que el presente acuerdo se hace de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y estando presente el trabajador, y por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables del ciudadano OSCAR RONCANCIO, plenamente identificado en autos, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.