REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º
ASUNTO: 0P02-L-2016-000147
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR RONCANCIO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-81.458.852.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, SIMÓN
EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el lnpreabogado Nro. 63.725.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “OPERADORA KOKOBAY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Abril de 2014, bajo el N° 2, Tomo18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio RAFAEL A. FIGUEROA R., ELSYNKER J. FIGUEROA P.,SCHLAYNKER FIGUEROA P., EYGLYNKER J. FIGUEROA R., SHADIA Z. NATASHA KHAN L., ADALBERTO J. ORTA T., y GABRIELA GARCIA FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.369, 217.709, 80.073, 147.990, 155.293, 217.705 y 221.482, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte accionante el ciudadano OSCAR RONCANCIO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-81.458.852, debidamente representado por el abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.725, y por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicio RAFAEL A. FIGUEROA R, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 123.369, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “OPERADORA KOKOBAY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Abril de 2014, bajo el Nº 2, Tomo 18-A. Seguidamente la Jueza del Despacho, solicita a la Secretaria Abg. EVA ROSAS SILVA, informe el motivo de la audiencia que se realiza y la presencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló, que la misma se celebra en virtud de la demanda incoada por el ciudadano OSCAR RONCANCIO CASTRO, contra la empresa OPERADORA KOKOBAY, C,.A, ambas partes plenamente identificadas, por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales; igualmente indica la comparecencia de las mismas. Seguidamente se le informó a la audiencia, que el presente juicio esta siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana Jueza, antes de informar las reglas pertinentes al acto, instó a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, tales como, la conciliación, mediación y el arbitraje, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De inmediato la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial RAFAEL FIGUEROA, ya identificado, manifestó que ofrece excusas en nombre de su representada por haber activado este órgano de justicia y explica que su representada ha pasado por situaciones económicas difíciles, y no contaba con la disponibilidad presupuestaria para cancelar los pasivos laborales del accionante, motivo por el cual el proceso se encuentra hoy en la etapa de juicio, no obstante su representada hizo todo lo posible para honrar las prestaciones sociales del accionante y es por ello que en este acto, ofrece pagar al ciudadano OSCAR RONCANCIO CASTRO, la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante cheque N° 61000644, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 23-11-2016, por las prestaciones sociales del trabajador y otros conceptos laborales, y hace entrega del mismo con hoja anexa donde discrimina lo siguiente: Prestaciones Sociales, articulo 142 literales “a” y “b”, para un total de Bs. 104.166,08; Intereses sobre Prestaciones, articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Bs. 8.055,15; Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, a razón de 18 días x Bs. 1.333,33, para un total de Bs. 24.000,00; Bono Vacacional Fraccionado, 2015-2016, a razón de 29,00 días x Bs. 1.333,33, para un total de Bs. 38.666,67; Vacaciones Fraccionadas 2016, a razón de 1,58 días x Bs. 1.333,33, para un total de Bs. 2.111,11; Bono Vacacional Fraccionado 2016, a razón de 2,50 días x Bs. 1.333,33, para un total de Bs. 3.333,33; Utilidades fraccionadas 2015-2016, a razón de
31,67 x Bs. 1.437,04, para un total de Bs, 45.506,17; Bono Transaccional, por la cantidad de Bs. 124.389,02; con la deducciones de Inces, de 0,50%, por Bs. 227,53; para un total general de TRESCIENTÓS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), sin que ello signifique la renuncia de algún derecho, en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.
Por su parte la representación del accionante, manifiesta que en virtud de los medios alternos de la resolución de conflictos que ofrece este Juzgado, acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada en los términos antes expuestos, por cuanto están cubiertos todos los conceptos demandados por su representado, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Ambas PARTES convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en tal sentido solicitan de la Ciudadana Jueza de la causa de este Circuito Judicial del Trabajo que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue al presente acuerdo laboral la homologación correspondiente, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del mismo.
En este estado, la ciudadana Jueza indico que una vez oído lo manifestado por ambas partes y visto que el presente acuerdo se hace de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y estando presente el trabajador, y por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables del ciudadano OSCAR RONCANCIO, plenamente identificado en autos, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,
DRA. ROSANGEL MORENO SERRA.


EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA.