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Decisiones del dia 24/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.144-15 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
PARTE ACTORA: "MILLIEPP, C.A."; PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE REYES RODRIGUEZ,
Resumen:
Este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas por la parte Actora en la oportunidad legal correspondiente tanto las anexadas a su libelo de demanda como la renovación de un supuesto contrato de arrendamiento la cual fue promovida de manera sobrevenida por ser de fecha posterior a la introducción de la demanda, y visto que la referida oposición se refiere a la pertinencia de dichas pruebas, este Tribunal observa que la supuesta impertinencia constituye materia de fondo en el presente caso, por lo que analizar las mismas le esta vedado a este Juzgador en esta etapa del proceso, por lo cual se declara improcedente la Oposición formulada por la parte demandada, y se admite la prueba salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Alberto Rausseo Valderrama
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
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N° Expediente : 2.144-15 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
PARTE ACTORA: "MILLIEPP, C.A."; PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE REYES RODRIGUEZ,
Resumen:
Visto el escrito presentado por la Parte Actora en fecha 06 de noviembre de 2015, mediante el cual promueve la prueba testimonial de la ciudadana YULIMA DEL MAR FRIAS ZAMBRANO, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto con el Artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuando la parte demandante pretenda promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a su libelo de la demanda debe justificar ante el Juez la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, ya que de conformidad con lo previsto en el Artículo 100 ejusdem, el demandante debe acompañar todas las pruebas documentales de que se disponga, así como indicar si se presentarán oportunamente testimoniales que participarán en el proceso. Observa este Juzgador que en el caso bajo estudio pretende el actor promover luego en fecha posterior a su demanda la referida testimonial, y del análisis de las actas también se observa qu.....
Juez/Ponente:
Alberto Rausseo Valderrama
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
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N° Expediente : 2.144-15 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
PARTE ACTORA: "MILLIEPP, C.A."; PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE REYES RODRIGUEZ,
Resumen:
Observa este Juzgado que en el caso bajo estudio pretende el demandado promover luego de su contestación copia simple de varios documentos de propiedad de inmuebles registrados ante el Registro del Municipio Maneiro de este estado, documentos estos que se hallan en el referido Registro por lo cual de conformidad con el citado Artículo 107 se encontraba en la obligación de indicar en su contestación la existencia de estos documentos así como sus datos referenciales. Por otro lado, del análisis de las actas también se observa que en ningún momento el demandado justificó ante el Tribunal la pertinencia de esta prueba ni los motivos por los cuales no fueron promovidas en su debida oportunidad, razones por las cuales debe este Juzgador declarar procedente la Oposición a la admisión de esta prueba formulada por la Parte Actora; y en consecuencia se declaran Inadmisibles. En cuanto a las demás pruebas promovidas en la misma fecha por el demandado relativas a un cúmulo de recibos de pago el T.....
Juez/Ponente:
Alberto Rausseo Valderrama
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
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