REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 24 de noviembre de 2015

205º y 146º
Visto el escrito presentado por la Parte Actora en fecha 06 de noviembre de 2015, mediante el cual promueve la prueba testimonial de la ciudadana YULIMA DEL MAR FRIAS ZAMBRANO, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto con el Artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuando la parte demandante pretenda promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a su libelo de la demanda debe justificar ante el Juez la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, ya que de conformidad con lo previsto en el Artículo 100 ejusdem, el demandante debe acompañar todas las pruebas documentales de que se disponga, así como indicar si se presentarán oportunamente testimoniales que participarán en el proceso. Observa este Juzgador que en el caso bajo estudio pretende el actor promover luego en fecha posterior a su demanda la referida testimonial, y del análisis de las actas también se observa que en ningún momento el actor justificó ante el Tribunal los motivos por los cuales no fue promovida en su debida oportunidad. Razón por la cual se Niega la admisión de la referida testimonial por haber sido promovida de manera extemporánea. ASI SE DECIDE.
A tenor de lo previsto en el Artículo 251 ejusdem se ordena la notificación de las partes.
EL JUEZ,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg.
Exp. N° 2.144-15.
Auto Interlocutorio