Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la presente audiencia, de igual manera se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.